Ley de violencia intrafamiliar Artículo 20 ter Chile
Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 20 ter. Tramitación de la solicitud de supervisión por monitoreo telemático
La solicitud de supervisión por monitoreo telemático deberá ser presentada en audiencia en conjunto con la medida cautelar o suspensión condicional, según corresponda, o en cualquier estado del procedimiento una vez que éstas hubieren sido decretadas. Con todo, será requisito de admisibilidad de la solicitud que la investigación hubiere sido formalizada.
Recibida la solicitud, el juez de garantía, de oficio, inmediatamente y por la vía más expedita, deberá requerir a Gendarmería de Chile, un informe relativo a la factibilidad técnica de la supervisión por monitoreo telemático de la medida cautelar o suspensión condicional, remitiendo toda la información necesaria para el adecuado diligenciamiento del requerimiento. Recibido éste, Gendarmería de Chile elaborará el informe de factibilidad técnica, el cual deberá ser remitido al tribunal en un plazo que en caso alguno podrá ser superior a cinco días hábiles contado desde la recepción del requerimiento.
En la misma resolución a que se refiere el inciso anterior, el tribunal encomendará el control de la medida cautelar o suspensión condicional a Carabineros de Chile en tanto el juez no se hubiere pronunciado sobre la solicitud en conformidad al inciso siguiente.
Recibido el informe al que se refiere el inciso segundo, el tribunal lo agregará a la causa y citará a una audiencia a todos los intervinientes para la fecha más próxima. En dicha audiencia el tribunal dará lectura al informe y, previo debate, resolverá la solicitud.
La resolución que rechace la solicitud de que trata este artículo será susceptible de recurso de apelación.
Si la medida cautelar quedare sin efecto por cualquier motivo, se modificare la condición de la suspensión condicional del procedimiento o ésta se diere por cumplida, quedará asimismo y de pleno derecho revocada la supervisión de las mismas por monitoreo telemático.
En caso de que se revocase la suspensión condicional del procedimiento en conformidad al artículo 239 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público deberá siempre solicitar las medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima.
Chile Art. 20 ter Ley de violencia intrafamiliar
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